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EU-UP: El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig no colabora con el Sindic de Greuges

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Esquerra Unida-Podem denunció ante el Sindic de Greuges, el pasado  12 de marzo,  la falta de transparencia del Equipo de Gobierno PP-VOX por incumplir el derecho de acceso a la documentación municipal a los concejales y concejalas de la Corporación, una forma de obstaculizar el trabajo ordinario de la oposición, que no es otro que fiscalizar al gobierno municipal.

El Sindic de Greuges da la razón a Esquerra Unida-Podem y asevera que el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig ha incumplido la obligación legal de contestar, en el plazo máximo de 5 días naturales, las solicitudes de información pública presentadas por el Grupo Municipal de izquierdas.

En el pasado mes de marzo el Grupo Municipal de izquierdas denunciaba ante Sindic la vulneración al derecho a la información, por la tardanza de los departamentos municipales en dar acceso a los expedientes solicitados por los concejales y concejalas. Una práctica habitual en el Equipo de Gobierno que dificulta la función de fiscalización de la oposición y la implicación de la ciudadanía en los asuntos locales.

Este “pasotismo” de la derecha y la extrema derecha sanvicentera ha ido más allá de lo municipal, ya que según el informe de resolución de consideraciones a la administración del Sindic el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig no ha contestado a esta institución y todavía no ha remitido  el informe que le requirió, el pasado  14 de marzo, incumpliendo el plazo legal de un mes para contestar a su escrito.

Ante estos hechos, el Sindic de Greuges ha recomendado al Ayuntamiento que permita el acceso a la información pública y que conteste motivadamente a las solicitudes presentadas por los concejales en el plazo legal máximo de 5 días naturales. Además de recordarle el “deber legal de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuado”  y la obligación de responder por escrito, en un plazo no superior a un mes, a esta institución.