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El pleno de San Vicente aprueba por unanimidad la ordenanza para la adjudicación y uso de la viviendas sociales

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San Vicente aprobó en la sesión extraordinaria del plenario celebrada durante la tarde del pasado miércoles 13 de abril la ordenanza para la adjudicación y uso de las viviendas sociales. La norma contó con el visto bueno de todos los grupos políticos que componen el pleno.

“El objeto de esta ordenanza, no es otro que abrir el proceso para poder utilizar las seis viviendas sociales que el consistorio tiene en propiedad y cuya finalidad es la de intentar solucionar las emergencias habitacionales urgentes dando un respiro a las familias vulnerables que de manera sobrevenida se encuentran sin vivienda y económicamente les es imposible optar a otra fórmula habitacional. Pretendemos darles ese espacio para recomponerse económicamente y que puedan optar por sus propios medios a una vivienda permanente”, expuso la concejal de Bienestar Social y Vivienda, Isabel Candela. Además, la edil, agradeció el trabajo realizado por todos los empleados públicos, así como las aportaciones recibidas por los diferentes grupos políticos.

La aprobación en el pleno supone un paso más para que el consistorio pueda dar uso a las seis viviendas de titularidad municipal de las que dispone. Ahora continúan los trámites para la aprobación definitiva del texto. La norma debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y tras ello ha de pasar el periodo de exposición pública normativo.

La ordenanza tiene como finalidad ofrecer un alojamiento temporal a aquellas unidades de convivencia que por diversas causas han quedado sin alojamiento durante el último año y requieren de una vivienda inmediata y provisional.

La ordenanza expone describe dos situaciones que serán consideradas como situación de emergencia social:

  • Emergencia Social Manifiesta, es decir, aquellas que requieran una urgente actuación y acrediten la necesidad de aquellas unidades de convivencia que por su situación socio-económica y laboral no puedan acceder a una vivienda de alquiler/hipoteca a lo largo del último año, a precio de mercado libre, y que acrediten que han realizado diferentes actuaciones con objeto de mejorar su situación y/o que tengan especiales dificultades.
  • Emergencia Social Sobrevenida y urgente, que requiera urgente actuación y acredite la necesidad de vivienda sobre situaciones de riesgo inmediato sobrevenido debidamente acreditado por Informe Social en el que se ponga de manifiesto la situación de urgencia sobrevenida.

Los requisitos y condiciones para el acceso a las viviendas de emergencia social, la duración de la ocupación, los supuestos de urgencia sobrevenida, los derechos y deberes de las personas beneficiarias, la extinción del derecho de ocupación temporal, la subrogación y el procedimiento de adjudicación de las viviendas, son todos los aspectos que regula la norma.