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San Vicente llevará al pleno de febrero el reglamento para la gestión y adjudicación de viviendas sociales

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El Ayuntamiento de San Vicente ha abierto el plazo de consulta pública previa a la aprobación del reglamento para la gestión y adjudicación de viviendas sociales. Hasta el próximo 13 de enero todas las personas que lo deseen podrán aportar sugerencias. El documento se llevará al pleno de febrero para ser sometido a votación para su aprobación.


Tras presentar el borrador del reglamento a las asociaciones y entidades dedicadas a la vivienda, entre ellas, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de San Vicente; y los diferentes grupos políticos que conforman la oposición. Ahora es el momento de que la ciudadanía realice sus sugerencias u observaciones.

Para ello, tienen de plazo hasta el próximo 13 de enero. Podrán enviarse mediante email a bienestarsocial@raspeig.org o a través de registro general de entrada en la oficina de atención al ciudadano (CIVIC). Una vez recibidas, el área de vivienda social, elaborará el correspondiente informe y llevará al pleno de febrero.


La concejal de Bienestar Social, Isabel Candela, ha subrayado que “el reglamento nos permitirá comenzar a tratar el problema habitacional y comenzar a utilizar las viviendas sociales. Además, permite a los propietarios de viviendas adherirse al parque municipal de viviendas y contribuir a combatir este gran problema que nuestros vecinos y vecinas tienen para poder acceder a una vivienda, y que no pueden resolver por sí mismos”.


El Reglamento

Las condiciones, requisitos de acceso, régimen de uso de la vivienda en los casos de emergencia social o de emergencia social sobrevenida y urgente, el procedimiento para concesión de ocupación de dicha vivienda, y los criterios de valoración son los principales objetos que regula esta norma.

El reglamento aborda la formación del parque municipal de viviendas que estará compuesto por los seis inmuebles de los que ya es titular el Ayuntamiento, así como aquellas viviendas que se adquieran anualmente mediante convocatoria pública en los próximos años.

Paralelamente a la adquisición, se prevé la creación de una bolsa de alquiler social municipal, con el fin de atender el mayor número de solicitudes de emergencia social en San Vicente. Para ello, el consistorio pretende ofertar ventajas a los propietarios de viviendas para que se adhieran al parque municipal en régimen de alquiler.

Destinatarios

El parque de viviendas municipales estará destinado a aquellas personas o familias que se encuentren en situación o riesgo inminente de perdida de su vivienda habitual y que por la coyuntura del momento no puedan adquirir o arrendar otro inmueble.

Las situaciones que contempla el reglamento son las siguientes:

  • Pérdida de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, como un desahucio, o por el procedimiento de dación en pago o negocio jurídico similar.
  • Riesgo inminente de pérdida de vivienda por imposibilidad de hacer frente a las mensualidades de alquiler o hipoteca, y se hayan agotado infructuosamente los procedimientos habituales de negociación de la deuda contraída.
  • Situaciones de hacinamiento, conflictos graves de convivencia, deficientes condiciones de habitabilidad, otras necesidades de alojamiento alternativo en procesos de incorporación social.
  • Personas víctimas de violencia de género o violencia doméstica o familiar, residentes en San Vicente del Raspeig, cuya condición se justifique mediante resolución judicial u otro documento que lo acredite (Ley orgánica 1/2004 art. 23).
  • Privación de vivienda por incendio no intencionado, movimientos de terreno, vientos huracanados o inundaciones catastróficas, que afecten a unidades familiares carentes de medios necesarios, por su precaria situación económica, para solucionar el realojamiento.
  • Declaración de ruina inminente que conlleve el derribo y desalojo inmediato del inmueble afectado, cuando esté ocupado por unidades familiares cuyos ingresos les impidan realojarse por otros medios.
  • En el caso de personas o familias en situación de riesgo social o especial vulnerabilidad, encontrándose dentro de un programa específico gestionado por Bienestar social o por entidades sociales sin ánimo de lucro colaboradoras y que presenten una evolución favorable, siempre con informe previo de los servicios sociales municipales.

Dentro de todos los casos el reglamento prioriza los destinatarios en función de la situación de las personas o familias.