Inicio Actualidad COMUNICADO DE CONFLUENCIA MOVIMIENTO FEMINISTA: #26JFEMINISTA Y VALORACIÓN PRELIMINAR DEL ANTEPROYECTO DE...

COMUNICADO DE CONFLUENCIA MOVIMIENTO FEMINISTA: #26JFEMINISTA Y VALORACIÓN PRELIMINAR DEL ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI

408

Tras el rotundo éxito el pasado 26 de junio de 2021 de las concentraciones convocadas por cerca de 80 organizaciones feministas en 20 ciudades de España, en defensa de la agenda feminista y contra las leyes trans, y que constituyen el inicio de las diferentes acciones que se llevarán a cabo para denunciar lo que las leyes trans significan en cuanto al retroceso de los derechos de las mujeres y la infancia, por medio de este comunicado queremos también denunciar algunos hechos que, a nuestro juicio, es intolerable que sucedan en el siglo XXI y en un país democrático como es el nuestro.

Por un lado, queremos dejar constancia de que no fueron pocas las mujeres que dejaron de asistir por miedo –y así nos lo han hecho saber–. Miedo a la violencia que es lamentablemente habitual que desplieguen ciertos grupos transgeneristas contra las mujeres –y que especificaremos posteriormente–, pero también por miedo a ser reconocidas y señaladas, hecho que podría incluso poner en peligro sus empleos, así como su propia integridad personal y la de sus familias.

Y este miedo no es irracional ni mucho menos, pues en España ya estamos empezando a asistir a despidos de feministas por mostrarse contrarias a las leyes de “identidad de género” de sus trabajos –algo que viene sucediendo desde hace años en otros países y que en repetidas ocasiones hemos denunciado–, pero también asistimos con estupor a agresiones directas a mujeres feministas, agresiones que hasta ahora han gozado de total impunidad, como es el caso del ataque sufrido por las mujeres abolicionistas por parte de activistas transgeneristas durante la manifestación del 8M en Madrid en 2020, o las sufridas el 23 de septiembre por las mujeres manifestantes durante una protesta contra la explotación sexual y la trata de mujeres y niñas en Barcelona, el mismo año 2020, y realizadas de igual modo por grupos cercanos al transgenerismo –hechos ambos que han sido convenientemente denunciados ante las autoridades competentes-.

En este sentido, desde las organizaciones convocantes del #26JFeminista queremos dejar constancia de que gracias a la actuación policial en la mayor parte de las ciudades no se produjeron agresiones, a pesar de que estos grupos habían convocado contramanifestaciones ilegales y con consignas violentas, pero este no fue el caso de Barcelona y Murcia.

En Murcia, donde aprovechamos para denunciar también que la policía no se presentó, a pesar de que habíamos advertido a las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno de estas amenazas, nuestras compañeras fueron agredidas, al punto de que una mujer debió ser trasladada al hospital. Agresión que ha sido denunciada judicialmente.

El caso de Barcelona es sin duda sangrante, pues a pesar de la oportuna intervención de los Antidisturbios de los Mossos d’Esquadra, la concentración tuvo que ser finalmente suspendida tras la lectura del manifiesto por consejo directo de los Mossos, al considerar que, incluso con su presencia y actuación, las mujeres corrían peligro

(https://feministes.cat/es/blog/comunicado-organizaciones-convocantes-26j-cataluna).

Una vez denunciados estos hechos ante autoridades y medios y hecho un positivo balance del #26JFeminista, al margen de los acontecimientos violentos, pasamos a realizar nuestras consideraciones preliminares respecto del Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Una vez aprobado por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI para su tramitación parlamentaria, desde Confluencia Movimiento Feminista denunciamos una vez más el atentado contra los derechos de las mujeres y la infancia que significa la inclusión de algunos artículos en el mencionado anteproyecto de ley, y pasamos a realizar un primer y rápido análisis del mismo.

Aprovechamos también para desmentir las palabras de la ministra de Igualdad, Irene Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, al asegurar que “es una ley feminista”, puesto que jamás ha aceptado escuchar al feminismo, a pesar de que hemos solicitado reunión en repetidas ocasiones. No, Sra. Montero. De hecho, esta ley es profundamente misógina.

El artículo 37.1 reza que “Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral del sexo”. Es decir, la autodeterminación que la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha insistido en diferentes oportunidades que no sucedería.

Según el anteproyecto de ley, el artículo 37.2 incluye la posibilidad de cambio registral de menores a partir de los 12 años. Una edad en la que, a nuestro juicio, no se dispone de la madurez suficiente para ello, aunque para ello se requiera la intermediación de la autoridad judicial. De hecho, a esa edad no se les permite conducir, votar, tatuarse, ir solos al médico o tomar decisiones mucho menos trascendentales para su vida futura.

Además, añade: “En el supuesto de desacuerdo de los progenitores o representante legal, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 300 del Código Civil”. Es decir, si los progenitores piensan que es muy pronto para que sus hijas o hijos tomen esa decisión, y optan por reflexionar más en ese sentido, les podrá ser retirada la custodia.

En el artículo 37.4 se señala: “El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”. En conclusión, cualquier hombre podrá autodeterminarse mujer con su simple voluntad y sin modificar ni siquiera su apariencia, accediendo de esta forma a los espacios seguros de mujeres y niñas (baños, vestuarios, casas de acogida, cárceles de mujeres y deportes femeninos, entre otros), poniendo en riesgo a las niñas, adolescentes y mujeres que utilizan dichos espacios.

La autodeterminación es precisamente una de las principales críticas del feminismo internacional a estas leyes, ya que, además de lo anteriormente expresado:

  • Alterará las estadísticas disgregadas por sexo (esenciales para luchar contra la brecha salarial, la precariedad laboral o la investigación médica que afecta a las mujeres). ¿En qué lugar queda entonces la Ley de Igualdad?
  • Dejará sin sentido los cupos largamente luchados, pues si cualquier hombre puede determinarse mujer, podrá ocupar, por ejemplo, espacios en las listas cremallera destinados a mujeres, entre otros.

La triquiñuela de los tres meses de espera para el cambio registral del sexo, no es más que eso, una triquiñuela burocrática que no otorga absolutamente ninguna garantía jurídica. Es un burdo intento de camuflar la autodeterminación de género o sexo, como an decidió denominarlo en este anteproyecto.

El artículo 40.3 apunta: “La persona no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral, si bien conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de las mismas, sin que haya lugar a su reintegro o devolución”. ¿Pero, qué pasa cuando un violador o asesino se autodetermina mujer y es enviado a cárceles de mujeres? ¿Cómo se garantizará la seguridad de las mujeres recluidas en esa prisión? ¿O si un hombre que se haya autodeterminado mujer posteriormente asesina a su pareja mujer? ¿Se le aplicará la Ley de Violencia de Género? ¿O si un hombre con intención de matar a su mujer se autodetermina mujer para evitar que ella sea protegida cuando aún podría serlo?

Por otra parte, el artículo 41, a primera vista parece permitir una “transición” y una “destransición”, esta última por vía judicial. Sin embargo, tal como está redactado, no impediría sucesivas destransiciones después de cada seis meses, lo que supondría una mayor inseguridad jurídica y aumentaría los riesgos de oportunismo o fraude.

El artículo 20 dice textualmente que “los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento de los valores y principios recogidos en esta ley”. ¿Dónde quedan entonces la coeducación y la igualdad? ¿Quién y cómo se decidirán los protocolos educativos en este sentido?

El anteproyecto ha tenido especial cuidado en no mencionar explícitamente a los menores cuando se habla de hormonación, pero tampoco los excluye. Se limita a señalar: Asimismo, los tratamientos hormonales y quirúrgicos para las personas trans se han incorporado a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y en la cartera de servicios complementaria de algunas Comunidades Autónomas”. ¿Cómo se regulará entonces la hormonación y cirugías infantiles? ¿En manos de quién o quiénes queda esta polémica práctica, prohibida ya en países de nuestro entorno como el Reino Unido, Suecia o Finlandia por los gravísimos efectos colaterales en la salud y el desarrollo de los y las menores? Entendemos, pues, que la no exclusión expresa de menores para tratamientos hormonales y quirúrgicos significa su inclusión tácita.  ¿Es así? ¿Lo serían desde los 12 años cuando ya pueden cambiar la mención al sexo registral mediante representantes?

En cuanto a las sanciones, el anteproyecto de ley afirma: “El procedimiento se iniciará siempre de oficio, correspondiendo la instrucción a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, y el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular del Ministerio de Igualdad, si bien cuando se trate de infracciones muy graves, y el importe de la sanción impuesta exceda los 100.000 euros, se requerirá acuerdo del Consejo de Ministros”. Es decir, le otorga a una Dirección General, dependiente del Ministerio de Igualdad, la potestad de iniciar el proceso sancionador, y a la Ministra de Igualdad la potestad de sancionar: Es decir, el Ministerio de Igualdad propone la sanción y la Ministra de Igualdad la decide… un yo me lo guiso yo me lo como, que diríamos. ¿Es esto constitucional? ¿Dónde quedan la libertad de expresión y la acción judicial en dicho sentido?

Llegados a este punto, queremos recordar que, aunque este anteproyecto no lo especifica, debido a otras leyes ya aprobadas en España y por experiencia de otros países, tememos que se considere delito de odio incluso emplear las palabras mujer, vulva o madre, publicar en redes un lazo sufragista o “confundirse” en el uso de los pronombres.

Por lo anteriormente expuesto, y a la espera de un análisis más exhaustivo por parte de nuestra comisiones jurídica, educativa y de salud, desde Confluencia Movimiento Feminista reiteramos las críticas realizadas tanto en otras comunicaciones como las realizadas en las concentraciones del 26 de junio en 20 ciudades españolas, e instamos a los grupos parlamentarios a que reciban al movimiento feminista antes de decidir el sentido de su voto frente a este anteproyecto de ley, fundamentalmente a las diputadas que se declaran feministas.

No debemos olvidar que cargos de Podemos, IU, PSOE y Compromís han firmado sendos manifiestos mostrándose contrarios a las leyes que contemplan la autodeterminación de sexo, al considerar que expone a las mujeres y niñas, viola los derechos de las mujeres y la infancia y abre las puertas al fraude de ley.

Por último, exigimos a los medios de comunicación, especialmente a los públicos, que realicen su labor de informacióndemocrática  basada en la pluralidad y que cese la censura a las voces críticas con las leyes trans, como las voces del movimiento feminista de todo el Estado.